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Modifican periodo de veda de atún en el Pacífico

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación(Sagarpa) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que se modifican los artículos primero y tercero de otro similar que establece una veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo o atún ojo grande (Thunnus obesus), atún aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción federal de México.

Bajo el nuevo acuerdo también se prohíbe temporalmente que  las embarcaciones cerqueras de bandera mexicana capturen dichas especies en alta mar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentren en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en 2017, publicado el 14 de julio de 2017.

Sobre la base de mejor información científica disponible, se resolvió ampliar los periodos de veda aplicables a la pesquería de túnidos en el Océano Pacífico Oriental (OPO) durante este año, a 72 días. Además, se incluye  una excepción para que los buques de cerco que cuenten con un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) vigente, puedan pescar durante diez días del periodo de veda seleccionado previamente, pero sin poder realizar ningún lance sobre objetos flotantes. También se modifica el periodo de veda establecido en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del OPO, conocido como el «corralito».

Artículo Primero.- Se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo, atún aleta azul y barrilete con embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de México en el océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del OPO que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40° latitud Norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150° longitud Oeste; el meridiano de los 150° de longitud Oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud Sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur, en los siguientes periodos:

I. A partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo (29 de septiembre) hasta las 24:00 horas del 8 de octubre de 2017.

De forma alternativa, los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de México del océano Pacífico, así como en aguas de altamar y en aguas jurisdiccionales extranjeras del OPO, se podrán sujetar al siguiente período de veda:

II. De las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2017 hasta las 24:00 horas del 19 de enero de 2018.

Adicionalmente, y en concordancia con la Resolución C-17-02 de la CIAT, un buque de cerco que cuente con un Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) vigente, podrá pescar durante diez días del periodo de veda respectivo, ya sea desde las 00:00 horas del 29 de septiembre de 2017 hasta el 8 de octubre de 2017, o desde las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2017 hasta las 24:00 horas del 18 de noviembre de 2017, pero no podrá realizar ningún lance sobre objetos flotantes durante ese periodo.

Artículo Tercero.- Se establece veda temporal para la pesca comercial de atún aleta amarilla, patudo o atún ojo grande, atún aleta azul  y barrilete con embarcaciones atuneras de cerco, de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo, con bandera mexicana, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2017, en la zona comprendida entre los 96° y 110° Oeste y los 4° Norte y 3° Sur, dentro del OPO.

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