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Prohíben pesca del tiburón blanco

La pesca de tiburón en México está regulada por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) a través de la NOM-029-PESC-2006, instrumento regulatorio que prohíbe la pesca de tiburón blanco y aquellas especies de elasmobranquios  bajo un régimen de protección especial.

Para la protección de esta especie, además aplica el Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMyCT) publicado en el año 2004, elaborado por la CONAPESCA y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) con base en el Plan de Acción Internacional para Tiburones.

Asimismo, se cuenta con la ficha técnica en la Carta Nacional Pesquera (DOF 02/12/2010), que establece recomendaciones para el manejo de esas especies y con una veda permanente establecida en el “Acuerdo por el que se establece veda permanente para la pesca de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado el 27 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

En el marco de la política internacional de ordenación de la pesca, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) ha participado y ha apoyado las gestiones de diversos organismos para fomentar la protección de las especies de tiburón y en especial la protección de algunas especies.

Entre esas especies protegidas se encuentran el tiburón ballena (Rhincodon typus), el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), el tiburón blanco (Carcharodon carcharias), el tiburón sierra (Pristiophorus schroederi), los peces sierra (Pristis pectinata, P. perotteti, P. microdon y P. pristis) y las mantarrayas gigantes (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni, Mobula munkiana, Mobula hypostoma y Mobula tarapacana), cuyas poblaciones requieren acciones de protección a nivel internacional.

Por las razones anteriores y en virtud de que en aguas de jurisdicción nacional existen registros de la presencia de las especies mencionadas, se ha hecho necesario establecer medidas pesqueras para la protección de estas especies en la mencionada NOM-029, que en su numeral 4.2.2 establece:

“En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), pez sierra (Pristis perotteti, P. pectinata y P. microdon) y mantarraya gigante (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana). Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua.

Estas especies no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano ni comercialización”.

Por lo tanto la SAGARPA-CONAPESCA no aprueba actividades deportivas o ribereñas donde se incite como premio la captura de especies.

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