Compartir, , Linkedin, Google Plus, Pinterest,

Imprimir

Publicado en:

Publican volumen anual de captura de atún

Se establece para el año 2019 el volumen de captura anual de 2 mil 800 toneladas de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal en el océano Pacífico y en aguas marinas ubicadas en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), cantidad que será la misma para el 2020.

Este acuerdo lo publicó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se especifica que estas medidas de conservación adoptadas en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejorar la condición de la población atunera y están diseñadas como un medio provisional asegurar la sustentabilidad del recurso atún aleta azul.

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) es la instancia federal responsable de administrar y regular el uso, y de promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo los volúmenes de captura permisible y las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.

El aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal del país, por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos en su fase extractiva, así como en las de procesamiento y comercialización. Esta pesquería se ubica en el tercer lugar de producción nacional.

El 4 de junio de 1999, el Gobierno de México se adhirió a la Convención para el establecimiento de la CIAT y, derivado de ello, con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre Estados Unidos y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el DOF el 19 de julio de 1999, el Estado tiene los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que las Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera.

En la nonagésima tercera reunión de la CIAT realizada en San Diego, California, EU, se determinó a través de la «Resolución C-18-01: Medidas para la Conservación y Ordenación del Atún Aleta Azul del Pacífico en el Océano Pacífico Oriental, 2019 y 2020», que durante 2019 y 2020, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales combinadas de atún aleta azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC, por sus siglas en inglés) no superarán el límite de captura establecido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.