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Normativa internacional de la miel

La miel, como ingrediente, puede acompañar nuestros alimentos además de nutrirnos, dependiendo de sus características nos permite experimentar diferentes sabores y texturas.

En el ámbito internacional, la miel está regulada por el Codex alimentarius en la norma CODEX STAN 12-1981, de aplicación voluntaria para los asociados comerciales.

Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje”.

Conforme a la norma, la miel se subdivide en dos categorías:

1 – “Miel de flores o miel de néctar es la miel que procede del néctar de las plantas”.

2- ” Miel de mielada es la miel que procede principalmente de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera) dejan sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas de las plantas”.

En términos de parámetros de calidad, la miel debe ajustarse a los niveles máximos establecidos para metales pesados y residuos plaguicidas, además de que el producto debe estar en conformidad con los Principios Generales de Higiene de los Alimentos, recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius y por el Código de Prácticas de Higiene y otros Códigos de Prácticas.

Por lo anterior, es posible reflexionar que no basta con cumplir con la normativa local, sino que es necesario conocer del ámbito internacional.

 

Referencia:

Codex Norma para la miel. Codex Stan 12-1981, disponible en: http://www.fao.org/input/download/standards/310/cxs_012s.pdf

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