Compartir, , Linkedin, Google Plus, Pinterest,

Imprimir

Publicado en:

SAGARPA modifica norma sobre sanidad pecuaria

A fin de que los productores pecuarios tengan a su disposición biológicos veterinarios y alimentos balanceados, inocuos y de calidad, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) dio a conocer el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ZOO-1993.

El proyecto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca establecer las especificaciones para la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, control de calidad y constatación que deben cumplir los productos para uso o consumo pecuario de conformidad con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento.

De acuerdo con un comunicado, un factor importante y necesario para garantizar la eficiencia e inocuidad de los biológicos veterinarios y alimentos balanceados registrados y autorizados por la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), es el adecuado control de proceso de producción y las materias primas.

La dependencia indicó que el uso de productos de calidad elaborados y manejados de acuerdo con las instrucciones y especificaciones del fabricante, favorece la salud del animal, además de que disminuye los riesgos zoosanitarios, así como la inocuidad y consecuentemente coadyuva a incentivar la productividad.

Asimismo, resaltó que el control de calidad debe estar presente en los procesos de producción, comercialización y alimentación del ganado.

Agregó que la aplicación correcta de los productos veterinarios, su uso prudente y la observancia del tiempo de retiro, protege la salud animal y humana.

Detalló que en dicho proyecto se especifica que la información proporcionada en el etiquetado de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios debe garantizar su uso y manejo adecuado.

De igual manera, puntualizó que la norma también regula las especificaciones que deben cumplir los productos de importación, a fin de garantizar su efectividad e inocuidad.

Destacó que la norma es aplicable a los establecimientos dedicados a la producción, importación, exportación, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos para uso o consumo animal, e incluye  establecimientos móviles y todos aquellos que representen un riesgo zoosanitario.

Por lo anterior, la Sagarpa aseguró que dicho Proyecto de Modificación estará a disposición de los interesados para que puedan emitir sus comentarios durante los siguientes 60 días posteriores a su publicación en el DOF.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.